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¿Cómo colaborar?
Elige el método de pago y recuerda reflejar tus datos + DNI en “concepto” si donas más de 100€.
TRANSFERENCIA
IBAN BBVA:
ES36 0182 6058 2402 0152 4038
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ES15 2100 3878 8302 0013 0135
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02019
¿Sabes que puedes deducir tu donación?
En caso de donar 250 €, podrás desgravar hasta el 80%. Es decir: en la declaración de la renta del año que viene, te devolverán 200 €.
Si donas 250 €
80 %
Te deduces 200 €
A partir de los 250 €
40 %
Te deduces ese %
Si eres socio
45 %
A partir del 3º año
Persona jurídica
50 %
A partir del 3º año
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA DEDUCCIÓN EN EL IRPF
La reforma en 2023 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, que ha modificado la Ley de Mecenazgo en España, la cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2024, ha variado las deducciones en el IRPF que se aplicaban hasta el momento, quedando estas de la siguiente manera:
- En el caso de donar hasta 250 €, puedes desgravarte el 80 % de todas tus donaciones.
- De la cantidad que supere los 250 €, se desgrava un 45 % si has donado en los tres ejercicios anteriores una cantidad igual o superior al año anterior. Se desgravará un 40 % en el resto de casos (menos de dos años de donaciones a una ONG).
- El límite a estas deducciones en el IRPF es que no supere el 10% de la base liquidable del impuesto.
- No aplica al País Vasco y Navarra, donde la deducción es del 20 y 25 %.
- Si se ha donado en los dos años anteriores a la misma ONG, la cantidad de desgravación puede ser mayor.
- Si llevas menos de 12 meses como socio, tu desgravación será proporcional a los meses en los que hayas colaborado durante ese año fiscal.
- Es imprescindible facilitar en DNI y el domicilio a la hora de realizar la donación para que la ONG pueda pasar tus datos a la Agencia Tributaria.
En el caso de deducciones de donativos en Impuesto de Sociedades:
- Si eres persona jurídica, el porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 40 %. Esta deducción se incrementa al 50 % para las donaciones realizadas a una misma entidad por un importe igual o mayor durante al menos tres años.
- También hay un límite del 10% de la base imponible para aplicar a la desgravación. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
- Es imprescindible también facilitar en DNI y el domicilio al realizar la donación.




