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Más ventajas fiscales para donaciones tras la reforma de la Ley de Mecenazgo

4 enero 2024

El pasado 19 de diciembre de 2023, el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley por el que se modifica la Ley de Mecenazgo, la cual lleva en vigor veintiún años. El Estado reconoce así la urgente necesidad de respaldar el mecenazgo como una vía financiera clave para las entidades no lucrativas involucradas en ámbitos sociales, culturales, educativos e investigativos, con el objetivo de ayudarles a continuar con sus actividades. Las modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2024.

 

NOVEDADES EN LAS DEDUCCIONES POR DONACIONES

Esta reforma permite el aumento del porcentaje de deducciones en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los donativos, donaciones y aportaciones que tienen derecho a deducción. Los cambios, en cifras, son los siguientes:

  • El porcentaje de deducción sube un 5 %, pasando del 35 % al 40 %.
  • Se amplía la cuantía de lo que se considera micromecenazgo proveniente de contribuyentes del IRPF, que pasa de 150 a 250 € (incremento de 100 €), manteniendo el porcentaje de deducciones actual del 80% que había para este tramo de donativos.
  • Se reduce de 4 a 3 el número de años que se tienen en cuenta para establecer si una donación es recurrente. Esto permite subir el porcentaje de deducción por el tramo de donativo que supere los 150 euros. En caso de recurrencia (donaciones efectuadas a una misma entidad por importe igual o superior a los del año anterior), el porcentaje de deducción por este tramo sería del 45%.

 

PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN EN IRPF

En la siguiente tabla se detallan los porcentajes de deducción vigentes:

Base de deducción
Importe hasta

Porcentaje de deducción

250 euros

                  80%

Resto base de deducción (no recurrente)

                  40%

Resto base de deducción (recurrente)

                 45%

 

DEDUCCIONES PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS

Estos son los cambios para los donantes que sean personas jurídicas:

  • Subida en el porcentaje de deducciones en la cuota sobre el Impuesto de Sociedades y el IRPF de no residentes por donaciones, donativos y aportaciones con derecho a deducción. Pasa a ser del 35 % al 40 %.
  • Se reduce, de 4 a 3 años, el número de ejercicios tenidos en cuenta para determinar como recurrente a una donación. Ello permite incrementar el porcentaje de deducción. En caso de recurrencia (donaciones hechas a una misma entidad por importe igual o superior a los del año anterior), el porcentaje de deducción será del 50 % (antes, era del 40 %).
  • Aumenta el límite ya existente para determinar la base de la deducción, que era del 10 % de la base impositiva del período de los impuestos de Sociedades o IRNR de la persona jurídica donante. Este límite crece hasta el 15%, conservando el derecho de aplicación de la parte que lo exceda hasta los 10 años inmediatamente posteriores y sucesivos.

¡Gracias a estas modificaciones, ser solidario con entidades sin ánimo de lucro como nuestra Asociación se premia con un aliciente fiscal muy atractivo!

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