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Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares

Información sobre la ayuda.

Plazo de Presentación

Todo el año. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días, el inicio y finalización de la excedencia con reserva del puesto de trabajo que disfruten sus trabajadores.

Beneficiarios

Todos los trabajadores por cuenta ajena. Se excluyen los trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y Autónomos. Objeto: La consideración como período de cotización efectiva de cierto tiempo del período de excedencia que los trabajadores disfruten por razón del cuidado de cada hijo, menor acogido o de un familiar y el incremento de las cotizaciones en determinados supuestos de reducción de jornada de trabajo por el cuidado de un menor o persona con discapacidad.

Requisitos

Disfrutar la excedencia prevista en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y las reducciones de jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad previstos en el artículo 37.5 del citado Estatuto.

Cuantía

Sin información

Lugar de presentación

Sistema RED o en cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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